Cada vez más, las autoridades fiscales mexicanas incrementan su fiscalización respecto a las transacciones realizadas entre entidades residentes fiscales mexicanas y partes relacionadas no solo extranjeras sino también nacionales. Este enfoque, alineado con los lineamientos establecidos por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) de la cual México es miembro, tienen como criterio principal la sustancia o esencia de esas transacciones, es decir, que tengan una realidad y justificación económica y por lo tanto un valor normal de mercado. De conformidad con las leyes fiscales mexicanas, todos los contribuyentes tienen como obligación el contar con un estudio que demuestre que todas las transacciones realizadas con partes relacionadas en el año calendario fueron realizadas a valores normales de Mercado.
En otro sentido, un estudio de precios de transferencia no es exclusivo para el cumplimiento de esa obligación fiscal, ya que tiene un espectro de aplicación más amplio, principalmente estratégico, en la definición de los valores (precio justo) de forma previa a la realización de las transacciones que permite también una mejor definición de la carga tributaria entre las partes relacionadas que participan. Igualmente, un estudio de precios de transferencia sirve como marco base para la definición de precios de venta y servicios para con terceros, con base en tendencias para productos y servicios similares en industrias o giros específicos.
A fin de ayudar a nuestros clientes, contamos con especialistas en la materia que pueden asesorarle en materia de precios de transferencia, tanto para fines fiscales como para fines estratégicos de definición de precios y valor de transacciones, no solo con partes relacionadas sino también para con terceros, en alineación con las mejores prácticas mundiales.