Regulación anti-lavado

Regulación anti-lavado

 

Recientemente, este tema ha adquirido una importancia significativa en casi todos los ámbitos de los negocios a nivel internacional,
y México no es la excepción.

El lavado de dinero consiste en intentar legitimar o integrar a un sistema económico legal activos provenientes de ilícitos o con un
origen delictivo.

Hasta hace poco, la Prevención de Lavado de Dinero (PLD) se consideraba más un asunto de instituciones bancarias.  Sin embargo,
las condiciones de negocio y la globalización actuales han demostrado que es un problema generalizado.

Publicada el 17 de julio de 2012 y con entrada en vigor nueve meses después, La Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, mejor conocida como “Ley Anti-lavado” fue promulgada con el objetivo de identificar operaciones de naturaleza específica fuera del ámbito del sector financiero, realizadas entre particulares que pudieran ser consideradas de riesgo en el uso de recursos ilícitos para su realización.

Esta ley establece, entre otras, las siguientes obligaciones:

  • La identificación de las actividades consideradas como vulnerables sujetas a reporte.
  • La identificación del usuario (normalmente cliente) o beneficiario final.
  • El control de los montos de transacciones realizadas con cada usuario identificado y por tipo de actividad vulnerable.
  • El reporte a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de usuarios, tipo de transacción y montos cuando se excedan los límites establecidos por la ley para fines de reporte.
  • La implementación y mantenimiento de políticas y procedimientos formales para el cumplimiento de la ley.
  • El pago de multas en caso de incumplimiento detectado por la autoridad fiscal.

 

En este contexto, nuestros servicios de consultoría en cumplimiento de esta ley le ofrecen, entre otros:

  • Diagnóstico (auditoría) del nivel actual de cumplimiento de la ley por parte de su organización.
  • Asesoría respecto a la interpretación y en el cumplimiento de la ley.
  • Evaluación, desarrollo y/o mejoras de políticas, procedimientos y formatos estandarizados para el cumplimiento de la ley.
  • Servicios de procesamiento de reportes (outsourcing).

Las Sociedades Financieras de Objeto Múltiple, entidades no reguladas (SOFOM ENR) son aquéllas en cuyo capital no participan Instituciones de Crédito o Sociedades Controladoras de Grupos Financieros que formen parte de instituciones de Crédito, y las cuales tienen la obligación de cumplir no sólo con las disposiciones establecidas por la Ley anti-lavado y ciertas disposiciones emitidas por la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), sino también con el informe de cumplimiento establecido en las disposiciones de carácter general a que se refieren los artículos 115 de la Ley de Instituciones de Crédito en relación con el artículo 87-D de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito y el artículo 95-Bis de este último ordenamiento.

Este informe contempla la validación por parte de un órgano de monitoreo del cumplimiento de esas disposiciones de forma anualizada, el cual debe ser entregado a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) mediante los mecanismos que sean establecidos.

Con relación a esta obligación, nuestra firma cuenta con la certificación por parte del a CNBV para auditores externos en cumplimiento con esta obligación, proporcionando sus servicios de función de órgano de monitoreo y la emisión de este informe anual en cumplimiento de las disposiciones mencionadas relativas a:

  • La identificación de clientes y del usuario.
  • Al conocimiento del cliente y del usuario.
  • Reportes.
  • Estructura interna.
  • Capacitación y difusión.
  • Sistemas automatizados.
  • Otras Obligaciones.